Este régimen tributario puede resultar muy conveniente para los contribuyentes que prestan servicios profesionales, sobre todo ante el cambio legal que afectará a la mayoría de las empresas de servicios con el IVA a partir del 1 de enero de 2023. Este cambio se debe a la ley 21.420 que elimina una serie de exenciones tributarias, entre ellas la que eximía del IVA a los servicios que provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta (LIR), como los servicios industriales, comerciales, financieros, mineros, agrícolas, entre otros.
Sin embargo, no todas las sociedades quedarán afectas al IVA. El artículo 12 letra E) N° 8 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios (LIVS) indica que quedarán exentos de IVA los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR. Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42 N° 2 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Para calificar como sociedad de profesionales y acceder a este beneficio tributario, se deben cumplir los siguientes requisitos, según el oficio N° 1648 del 2022 del SII:
– Debe tratarse de una sociedad de personas, como una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva.
– Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales y en consecuencia podrán informar al SII actividades económicas únicamente en este sentido.
– Los servicios profesionales deben ser prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a los socios a prestar los servicios profesionales que presta la empresa.
– Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
– Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.
– Todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita y estar inscritos en el correspondiente colegio profesional si es necesario.
El SII también estableció un procedimiento ordinario y uno extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales, con el fin de facilitar su acogida a la exención de IVA y al régimen tributario especial. El procedimiento ordinario está dirigido a los contribuyentes que inicien actividades como sociedad de profesionales y el procedimiento extraordinario está dirigido a los contribuyentes que se reestructuren para tributar como sociedad de profesionales o que ya cumplan con los requisitos para ser calificados como tales, pero que no hayan iniciado actividades como tales.
El procedimiento extraordinario fue modificado recientemente por la resolución exenta N° 63 del 2023 del SII, que amplió el plazo para acceder al mismo hasta el 31 de diciembre de 2023 y flexibilizó las condiciones para emitir documentos afectos a IVA, permitiendo que los contribuyentes que hayan presentado la declaración anual de renta del año tributario 2023 puedan acogerse al mismo.
Si usted presta servicios profesionales y quiere conocer más sobre las sociedades de profesionales y sus beneficios tributarios, le invitamos a contactarnos.