La subdivisión de predios agrícolas es el acto jurídico por el cual se divide un predio rústico en dos o más lotes, con el fin de constituir nuevas propiedades independientes. La subdivisión de predios agrícolas está regulada por el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, que establece normas para la subdivisión de predios rústicos y fija los requisitos mínimos que deben cumplir los lotes resultantes.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público encargado de certificar la subdivisión de predios agrícolas, previo informe técnico que acredite que los lotes resultantes cumplen con las condiciones establecidas en el decreto ley. El SAG también fiscaliza el cumplimiento de las normas de subdivisión y sanciona las infracciones que se cometan.
El rol del SAG en la subdivisión de predios agrícolas es importante porque contribuye a preservar la aptitud agrícola de los suelos, evitar la fragmentación excesiva del territorio rural, proteger los recursos naturales renovables y fomentar el desarrollo sustentable del sector agropecuario. El SAG también facilita la regularización de la propiedad rural y el acceso a los beneficios e incentivos que otorgan los programas públicos y privados para el fomento de la actividad agrícola y ganadera.
Para solicitar la certificación de subdivisión de predios agrícolas al SAG, se debe presentar un formulario con los antecedentes del proyecto, acompañado de un plano georreferenciado del predio y los lotes resultantes, firmado por un profesional competente. El SAG tiene un plazo máximo de 90 días hábiles para emitir la certificación o rechazar la solicitud, según corresponda. El costo del trámite depende del tamaño del predio y del número de lotes resultantes.
Requisitos mínimos para los lotes resultantes
Según el decreto ley N° 3.516 de 1980, los lotes resultantes de la subdivisión deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
– Tener una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas.
– Tener una forma regular que permita un uso racional del suelo.
– Tener acceso directo a una vía pública o a un camino servidumbre.
– Tener una dotación adecuada de agua potable y riego, según corresponda.
– No afectar áreas de protección ambiental o patrimonial.
El SAG podrá exigir requisitos adicionales según las características del predio y los lotes resultantes, tales como:
– Respetar las zonas de restricción o exclusión establecidas por planes reguladores o instrumentos de ordenamiento territorial.
– Respetar las franjas de protección sanitaria establecidas por el Código Sanitario o la autoridad competente.
– Respetar las normas sobre uso del suelo y construcciones establecidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones o la autoridad competente.
Profesionales competentes y afines
Los planos de subdivisión deben ser firmados por un profesional competente, es decir, un ingeniero agrónomo o un ingeniero civil con mención en obras hidráulicas, sanitarias o ambientales. Estos profesionales deben estar inscritos en el registro que lleva el SAG, previa acreditación de su título y experiencia.
Además, el SAG reconoce como profesionales afines a aquellos que tienen competencias para realizar algunas actividades relacionadas con la subdivisión predial, tales como:
– Geomensores: pueden realizar levantamientos topográficos y georreferenciación de predios rústicos.
– Ingenieros forestales: pueden realizar estudios sobre aptitud forestal y manejo sustentable de bosques nativos.
– Ingenieros en recursos naturales renovables: pueden realizar estudios sobre aptitud agropecuaria y conservación de suelos.
Los profesionales afines también deben estar inscritos en el registro que lleva el SAG, previa acreditación de su título y experiencia.
Sanciones por incumplimiento de las normas de subdivisión
El incumplimiento de las normas de subdivisión puede acarrear sanciones administrativas y civiles, según la gravedad de la infracción. Las sanciones administrativas son aplicadas por el SAG, previa fiscalización e instrucción de un procedimiento sancionatorio. Las sanciones administrativas pueden ser:
– Multas: que pueden ir desde 1 a 100 unidades tributarias mensuales (UTM), según la gravedad de la infracción.
– Clausura: que implica el cierre temporal o definitivo del predio o lote infractor, hasta que se regularice la situación.
– Comiso: que implica el decomiso de los bienes o productos que se encuentren en el predio o lote infractor, o que sean resultado de la infracción.
Las sanciones civiles son aplicadas por los tribunales de justicia, a petición del SAG o de cualquier persona que tenga interés legítimo. Las sanciones civiles pueden ser:
– Nulidad: que implica la invalidación de la subdivisión y el restablecimiento del estado anterior al acto jurídico.
– Indemnización: que implica el pago de una suma de dinero por los daños y perjuicios causados por la infracción.
Contacto
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